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Denuncias.

 

Los delitos derivados de cometer actos que la Ley Nº 25.743 prohíbe son de aquellos que se califican como de “acción pública”, es decir, el principal perjudicado y en consecuencia, el principal obligado a denunciar y perseguir a los delincuentes, es el Estado.
Los particulares que observaran o tomaran conocimiento de hechos relativos a la presente ley, pueden formalizar las denuncias ante la autoridad policial mas cercana, INTERPOL (División Programa de Protección del Patrimonio Cultural), Fiscalía Penal o directamente ante la Cámara Penal de la Jurisdicción donde se cometa el delito.
A los efectos de obtener los conocimientos técnicos que hacen a la confirmación del material que se “ofrece” “vende” las Autoridades de Aplicación Nacional se encuentran a disposición para asesorar.
A los efectos de la seriedad y resguardo personal que la formalización de una denuncia contiene, el particular, si carece de conocimientos técnicos o idóneos en la materia, previamente debería consultar ante la AAN con la finalidad de contar con elementos que justifiquen la misma.
Las denuncias se formalizan oralmente o por escrito y deben contener un relato de los hechos, el lugar, el modo de ejecución del delito, la indicación de los intervinientes, testigos ( si los hubiere ) y cualquier otro elemento que pueda ayudar a la investigación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 


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Ley 25.743
 

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