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Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia Ilícita de Bienes Culturales. 16° Reunión de la Conferencia General de la UNESCO, Paris, 14 de noviembre de 1970. |
Convención de UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilegalmente. Roma, 24 de junio de 1995. |
Convención sobre defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador). Santiago de Chile, 16 de junio de 1976. |
Código de Deontología del ICOM para los museos" El Código de Deontología Profesional fue aprobado por unanimidad en la 15ª Asamblea General del ICOM que se celebró en Buenos Aires, Argentina, el 4 de noviembre de 1986; modificado en el año 2001, y revisado en octubre de 2004 en Seoul, Corea. Texto completo en la página web: http://icom.museum/codigo.html |
Brasil |
Constitución Nacional. Ley N° 4.146, año 1942. |
Chile |
Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales. |
Colombia |
Ley N° 896/2004 sobre el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros específicos robados, importados o exportados lícitamente. |
Ecuador |
Suplemento R.O. N° 465 Codificación de la Ley de Patrimonio Cultural. |
Paraguay |
Constitución Nacional. Ley N° 946/82 de "Protección a los Bienes Culturales. |
Perú |
Ley N° 28. 296 de "Patrimonio Cultural de la Nación. |
Uruguay |
Ley N° 14.040. |
Venezuela |
Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993). |
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